Автокругосветка из Сибири: Боливия, Перу, Эквадор

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Re: Автокругосветка из Сибири: Боливия, Перу, Эквадор

Сообщение: #281

Сообщение batucade » 30 апр 2010, 10:00

Не знаю актуально ли еще письмо президенту Перу, но на всякий случай отправил. Очень жаль вашу МАШИНУ.Удачи
batucade
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Re: Автокругосветка из Сибири: Боливия, Перу, Эквадор

Сообщение: #282

Сообщение 40v » 30 апр 2010, 10:54

taxfree писал(а): Может быть многим тут будет откровение, но практически такой же порядок временного ввоза автомобилей зарегистрированных в других государствах, действует и в России. Странно что про это никто не вспомнил. И так же и России очень легко лишиться свое авто за просрочку временного ввоза. так что думаю не стоит пенять на власти Перу.


Не вспомнили потому, что это совершенно разные вещи. Не надо путать временный ввоз ТС, на которое выдается спец. документ и которое ставится на учет !!! в стране пребывания, с транзитной визой человеку едущим на своем авто. Пожалуйста, не вводите людей в заблуждение.
Я лично занимался проблемой просрочки временного ввоза служебной машины в Москве в 96 году.
Геморрой был еще тот, это правда, но ни о какой конфискации речи не было и быть не могло ! Была проблема штрафа сопоставимого со стоимостью авто.
Могу рассказать нюансы нашего законодательства по этому поводу, но к теме данного форума это отношение не имеет.

Я по-прежнему утверждаю, что офиц. представители таможни нарушили международное соглашение по правам человека, а именно, не предоставили полной информации человеку и не разъяснили ему его правам и варианты решения проблемы. (я правда не знаю, подписывала ли его Перу). Кстати, по этому же соглашению, власти Перу обязаны были предоставить Александру переводчика.

Впрочем, ладно. Полагаю, тему можно закрывать. Все ясно. Будем ждать новых отчетов.
40v
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Re: Автокругосветка из Сибири: Боливия, Перу, Эквадор

Сообщение: #283

Сообщение tkv » 30 апр 2010, 12:49

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Re: Автокругосветка из Сибири: Боливия, Перу, Эквадор

Сообщение: #284

Сообщение voyager1970 » 01 май 2010, 18:40

Proc: IPCF-PE.00.01




посидел я над таможенными законами Перу и увидел,что все было сделано по закону.В нем предусмотрены процедуры возвращения и опротестования действий таможни.Жаль ,что Саша не последовал моему совету и не обратился сразу к адвокатской конторе,специализирующейся на подобных делах.

INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN Y SANCIONES ADUANERAS
Versión: 4 Publicación: 15/06/2006
Resolución: 000315 Fecha Res.: 09/06/2006

Vigencia: 16/06/2006
Lista: Maestra


Circulares Anexas

Control de Cambios




I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para ejecutar las acciones de control y de fiscalización y ejercer la facultad de inmovilizar, incautar y aplicar sanciones con respecto a mercancías, medios de transporte, personas, almacenes y establecimientos comerciales.

II. ALCANCE

Este procedimiento es aplicado por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), y las intendencias de aduana de la República.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación del presente procedimiento el Intendente de la IPCF, los intendentes de aduana, gerentes, jefes de oficiales y personal autorizado.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

- Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF, publicado el 28.01.2005.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.

- Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF, publicado el 15.02.2006.

- Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF, publicado el 24.05.2006.

- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

- Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF publicado el 08.01.2003 y norma modificatoria.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

- Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N°052, publicada el 18.03.1981 y normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

Control aduanero

1. Es función de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) controlar y fiscalizar el tráfico internacional de mercancías tanto al ingreso como a la salida del territorio aduanero; así como, prevenir, reprimir, perseguir y sancionar las infracciones promoviendo la denuncia de los delitos aduaneros.

El control de las personas, mercancías y medios de transporte en los puestos de control, lugares de paso por fronteras, aguas jurisdiccionales y vías de transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial, lacustre y ferroviario es ejecutado por personal de la IPCF a nivel nacional y de las intendencias de aduana dentro de su circunscripción territorial.

2. La SUNAT, en ejercicio de la potestad aduanera, puede disponer la ejecución de medidas de control antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, tales como: la inmovilización, descarga, desembalaje, verificación, reconocimiento, imposición de marcas, sellos y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado o almacenamiento y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías.

Personal autorizado para inmovilizar e incautar

3. Los servidores aduaneros que participan en acciones de control y/o fiscalización, tales como verificaciones e inspecciones físicas, acciones en operativos y en puestos de control, visitas de auditoría y otras labores similares de prevención y represión de las infracciones y delitos aduaneros; se encuentran autorizados para disponer provisionalmente mediante la formulación de un acta, la ejecución de una medida de inmovilización o incautación de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos; cuando se presuma que constituyen objeto de infracción administrativa o delito aduanero.

4. Cuando el caso lo requiera y/o en aplicación de la normatividad vigente, las medidas de inmovilización e incautación; se realizan ante la presencia del representante del Ministerio Público.

Implementación de medidas de inmovilización e incautación

5. Para la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros, durante la acción operativa se implementa previamente una medida preventiva de incautación o de inmovilización, a través de la formulación del Acta de Inmovilización - Incautación. Salvo que los procedimientos establezcan un formato diferente.

Tratamiento de las intervenciones de la Policía Nacional del Perú u otras instituciones

6. Las actas de incautación y otras similares elaboradas por la Policía Nacional del Perú u otras instituciones, en aplicación de la Ley de los Delitos Aduaneros, se registran únicamente en el módulo SIGEDA, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de las mercancías por el personal designado por la Gerencia de Almacenes para el caso de las provincias de Lima y Callao, o por el servidor aduanero que designe el intendente de aduana para el caso de las demás intendencias de aduanas desconcentradas.

7. En las intendencias de aduana desconcentradas, el responsable de registrar la información, mediante memorándum electrónico, comunica el hecho al área responsable de resolver las solicitudes de devolución de mercancías incautadas por la Policía Nacional del Perú u otras instituciones, a efectos que proyecte las resoluciones que correspondan.

Comunicación de ilícitos

8. Las intervenciones ejecutadas por la SUNAT sin participación del Ministerio Público, son puestas en su conocimiento en el día, siempre y cuando se presuma la comisión de un delito aduanero.

9. Si como consecuencia de una intervención u acción operativa aduanera con presencia de Fiscal, se presume la comisión de un delito de contrabando, receptación o tráfico de mercancías prohibidas o restringidas; de inmediato se coordina con el Fiscal para que disponga la incautación de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, mediante Acta de Inmovilización - Incautación a fin que de oficio efectúe la investigación correspondiente.

10. De presumirse la comisión de un delito común u otro establecido en la legislación penal vigente, mediante oficio e informe técnico legal se comunica el hecho a la autoridad administrativa competente y/o a la Fiscalía Provincial Penal de Turno correspondiente; para que accione de acuerdo a sus atribuciones.

Acciones ante la presunción de delito aduanero

11. Los funcionarios con capacidad de representación de la administración aduanera para interponer denuncias penales, deberán presentar denuncia penal ante la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros o la Fiscalía Penal de Turno, según corresponda, adjuntando las pruebas que acrediten la comisión del ilícito y observando los requisitos de procedibilidad exigidos por la normatividad procesal penal respectiva.

12. Asimismo, los referidos funcionarios se encuentran facultados para interponer queja ante el superior jerárquico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Orgánica el Ministerio Público, dentro del plazo de tres (03) días de notificada la resolución que deniega la formulación de la denuncia.

Contrabando fraccionado

13. Se presume la comisión del contrabando fraccionado cuando se verifica una serie de infracciones administrativas vinculadas al contrabando, realizadas por la misma persona, en un solo acto o en varios, en montos que sumados superan las dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para ello se requiere comprobar que las resoluciones, que aplican las sanciones por infracciones administrativas vinculadas al contrabando, hayan quedado firmes o consentidas, para este efecto, se debe consultar el módulo SIGEDA. El intendente de aduana de la circunscripción designa al personal encargado de verificar esta información.

En tal caso, se debe formular un informe técnico legal, adjuntando las resoluciones administrativas autenticadas en que aparezcan las sanciones aplicadas, con todos sus actuados, el mismo que debe ser remitido al Ministerio Público.

Competencia y aplicación de sanciones

14. La SUNAT es la única autoridad competente para declarar y sancionar la comisión de infracciones a la Ley General de Aduanas y a la Ley de los Delitos Aduaneros. Supletoriamente aplica las disposiciones del Código Tributario, así como lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

15. La unidad orgánica que expide la resolución administrativa de sanción en aplicación del presente procedimiento, designa al servidor aduanero que deberá registrar tal información en el módulo de resoluciones de trámite documentario.

16. La SUNAT requerirá el apoyo de la Policía Nacional del Perú, a fin que preste las garantías necesarias, para aplicar las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros, el cual debe concederse sin trámite previo.

VII. DESCRIPCION

A) Inmovilización

A1) De su ejecución

1. La inmovilización se aplica sobre las mercancías, cuando se presume la existencia de la comisión de alguna infracción o delito aduanero previsto en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros, para ello las mercancías permanecen en el almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacén o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente.

2. Dispuesta la inmovilización, el servidor aduanero designado coloca y dispone las medidas de seguridad pertinentes, tales como precintos de seguridad, marcas o sellos que garanticen la inviolabilidad su violación constituye infracción conforme al numeral 1 inciso i) del artículo 103º de la Ley General de Aduanas. Sin perjuicio de ello, se procede a formular la denuncia penal por violencia y resistencia a la autoridad (artículo 370º del Código Penal).

A2) De la custodia de las mercancías inmovilizadas

3. Las mercancías inmovilizadas no pueden ser utilizadas, comercializadas, transferidas, ni otorgadas en garantía real, bajo ningún título mientras dure la medida dispuesta.

A3) De los Plazos de Inmovilización

4. El plazo de la inmovilización es de diez (10) días hábiles, prorrogable por un plazo igual. Mediante Resolución de Superintendencia, la prórroga puede otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

5. El cómputo de los plazos se inicia a partir de la fecha de la inmovilización.

6. El plazo de inmovilización puede prorrogarse a solicitud del intervenido, en casos debidamente justificados, para lo cual presenta su solicitud dentro del plazo inicialmente otorgado.

La prórroga no es un derecho del intervenido sino una facultad de la autoridad aduanera, la presentación de la solicitud no implica aceptación por parte de la SUNAT. El servidor aduanero designado evalúa la petición, recomendando su procedencia o no.

A4) Solicitud de levantamiento de la inmovilización

7. El dueño de las mercancías inmovilizadas o su representante debidamente acreditado tiene derecho de sustentar y acreditar la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de las mercancías inmovilizadas; dentro del plazo que dure la inmovilización.

8. El servidor aduanero designado para analizar los motivos de la inmovilización, evalúa las pruebas presentadas por el interesado. En caso resulte necesario, realiza verificaciones o inspecciones a fin de corroborar la información proporcionada.


A5) Levantamiento de la inmovilización.

9. Si las pruebas acreditan la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de las mercancías materia de inmovilización, el servidor aduanero procede a dejar sin efecto la medida.

A6) De las sanciones

10. Vencido el plazo de la inmovilización sin que el interesado haya presentado pruebas o si éstas resultan insuficientes, se procede a la aplicación de la sanción de comiso de las mercancías, mediante la expedición de la resolución administrativa correspondiente.

11. Si las pruebas sustentan parcialmente la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de las mercancías inmovilizadas, se deja sin efecto la medida con relación a las mercancías suficientemente sustentadas y se aplica el comiso de aquellas que carecen de sustento legal.

12. De no concretarse el comiso, al no encontrarse la mercancía inmovilizada, se dispone el pago de una multa equivalente al valor FOB de la mercancía, según lo establecido en el artículo 108 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, asimismo mediante un Informe Técnico - Legal, se pone en conocimiento del Ministerio Público, a fin que disponga las investigaciones correspondientes.

A7) Presunción de la comisión de delito aduanero:

Comunicación al Ministerio Público

13. Las intendencias de aduana y la IPCF, cuando presuman la comisión de delitos aduaneros comunican el hecho al representante del Ministerio Público competente, remitiendo un Informe Técnico - Legal, debidamente sustentado. De corresponder, también se remite los resultados del reconocimiento físico y avalúo al Ministerio Público, dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la entrega de las mercancías al almacén de la SUNAT.

14. Asimismo, la referencia del Informe Técnico legal u otro documento que motivó la denuncia de la SUNAT o del Ministerio Público, se ingresa en el módulo trámite documentario debiendo asociar como documento de referencia, el acta de inmovilización - incautación

B) Incautación y comiso según la Ley General de Aduanas

B1) De su ejecución

1. La incautación se aplica sobre las mercancías, cuando se presume la existencia de alguna infracción prevista en el artículo 108 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas.

B2) De la recepción, reconocimiento y valoración de las mercancías incautadas

2. Las mercancías incautadas son entregadas dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de producido el hecho al almacén aduanero de la SUNAT de la circunscripción. La unidad orgánica que ejecutó la acción designa al servidor aduanero encargado de la entrega.

3. El servidor aduanero designado por la intendencia de aduanas de la circunscripción reconoce físicamente las mercancías en el almacén de la SUNAT y establece su valor en términos CIF, con determinación de la deuda tributaria aduanera, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su recepción; cuyos resultados se registran en el módulo SIGEDA.

Acciones de la IPCF

4. Tratándose de acciones de la IPCF, la unidad orgánica que ejecuta la incautación designa al servidor aduanero encargado de entregar las mercancías a la Gerencia de Almacenes, así como al encargado de realizar el reconocimiento y avalúo de las mercancías, cuyo resultado se registra en el módulo SIGEDA.

B3) De la solicitud de devolución

5. El dueño de las mercancías incautadas o su representante debidamente acreditado tiene derecho de sustentar y acreditar la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de las mercancías incautadas. Recibida la solicitud de devolución, el área de trámite documentario remite el expediente con sus actuados al área encargada de la unidad orgánica de resolverlos, para que proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, y de no existir omisión alguna, proceda a su análisis, informe y proyecte el acto resolutivo correspondiente, ingresando dicha información al módulo documentario.

B4) De las sanciones

6. La unidad orgánica que dispuso la medida de incautación, designa al servidor aduanero responsable de proyectar el informe y la resolución administrativa para la aplicación de sanciones a aquellas Actas de Inmovilización - Incautación que no cuenten con solicitudes de devolución de mercancías. Dicha resolución se proyecta dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes de vencido el plazo para presentar dicha solicitud y lo resuelto se registra en el módulo de resoluciones debiendo asociar como documento de referencia el acta de inmovilización - incautación.

7. La resolución administrativa puede ser objeto de reclamación, conforme a lo establecido en el procedimiento "Reclamos Tributarios" IFGRA-PG.04.

C) Incautación y comiso administrativo según la Ley de los Delitos Aduaneros

C1) De su ejecución

1. Procede la incautación de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos, cuando se presuman la comisión de los ilícitos previstos en la Ley de los Delitos Aduaneros.

C2) De la recepción, reconocimiento y avalúo de las mercancías incautadas.

2. Las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos incautados por la SUNAT u otra autoridad son entregados dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de producido el hecho al almacén de la SUNAT de la circunscripción. La unidad orgánica de la SUNAT que ejecutó la acción designa al servidor aduanero encargado de implementar la entrega.

3. El servidor aduanero designado, reconoce físicamente las mercancías y establece su valor en términos CIF con determinación de la deuda tributario aduanera que hubiera correspondido por su importación, lo que se debe comunicar al Ministerio Público.

4. Tratándose de mercancías que por sus características, su naturaleza o por las circunstancias no puedan ser internadas en el almacén de la SUNAT de la circunscripción, el intendente de aduanas puede disponer que éstas puedan ser internadas en los almacenes de entidades públicas o privadas de manera temporal, sin perjuicio que se realice la diligencia de reconocimiento y avalúo.

5. Para el caso de la IPCF, la unidad orgánica que efectúa la incautación designa al servidor aduanero encargado de realizar el reconocimiento físico y avalúo de las mercancías.

6. Ante la imposibilidad de valorar la mercancía por su naturaleza o características dentro del plazo señalado, el Intendente de la IPCF o el Intendente de Aduana correspondiente, comunica tal situación al Ministerio Público sustentando los motivos determinantes.

7. Constituyen infracción administrativa vinculada al contrabando, los supuestos previstos en la Ley de los Delitos Aduaneros, cuando el valor de la mercancía incautada no excede el monto equivalente a dos (02) UIT vigente al 1 de enero del año calendario en que se cometió la infracción. Para convertir el valor CIF de la mercancía, en moneda nacional, se considera el tipo de cambio venta vigente en la fecha de incautación.

Valoración de medios de transporte

8. Los vehículos intervenidos que son utilizados como medios de transporte de la mercancía incautada, no son objeto de valoración, salvo que éstos constituyan bienes que carezcan de documentación aduanera que acredite su ingreso al país.

C3) Del plazo para la solicitud de devolución de mercancías incautadas

9. El plazo para la presentación de la solicitud de devolución de mercancías es de veinte (20) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su ejecución. Este plazo es improrrogable.

C4) Solicitud de devolución

10. El dueño, consignante o consignatario de las mercancías incautadas o su representante debidamente acreditado, tiene derecho de sustentar la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de los bienes dentro del plazo previsto en el numeral anterior.

C5) De las sanciones

11. Las sanciones contempladas en la presente sección, se aplican mediante la expedición de la Resolución Administrativa correspondiente.

La resolución administrativa puede ser objeto de reclamación, conforme a lo establecido en el procedimiento "Reclamos Tributarios" IFGRA-PG.04.

Con relación a las mercancías y a las personas que cometen la Infracción

12. Las mercancías y bienes materia de infracción administrativa vinculada al contrabando, son objeto de la sanción administrativa de comiso.

13. Asimismo a las personas naturales o jurídicas infractoras debidamente identificadas, se les impone una multa equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar o, al doble de esta multa en caso de reincidencia. De no poder aplicarse ésta, el infractor abonará una multa equivalente al valor FOB de la mercancía objeto de infracción. Del mismo modo se procederá según corresponda al cierre temporal del establecimiento por un período de sesenta (60) días calendario o de noventa (90) días calendario en caso se trate de reincidencia, incrementándose en 30 días calendarios por cada reincidencia.

Respecto a las personas que transportan mercancías

14. Cuando la SUNAT, a través de sus acciones de control y fiscalización, detecta un vehículo transportando mercancías en infracción administrativa vinculada al contrabando, interviene al conductor de este medio y procede a la retención de su licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Ley de los Delitos Aduaneros. De no poder retenerse la licencia de conducir se anotarán las características del vehículo tales como placa, marca, modelo, color, número de unidad, etc, fecha y hora de los hechos, asi como los datos del conductor; cursando oficio a la dependencia policial correspondiente solicitando su intervención a fin de que logre retenerla para luego remitirla a la intendencia de aduana de la circunscripción. Tratándose de conductores que pertenecen a empresas de transportes formalmente constituidas, se proyecta un oficio a la referida empresa a fin que hagan llegar la licencia del conductor intervenido a la intendencia de aduana de la circunscripción.

15. Dentro de los dos días hábiles siguientes de producido el hecho el intendente de la IPCF o el intendente de aduana de la circunscripción, emite la resolución administrativa correspondiente sancionando la infracción detectada y enviando la licencia de conducir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que sancione con un (01) año de suspensión al titular de la licencia de conducir y para que la anoten como antecedente en el Registro de Conductores. En caso que dicha persona preste servicios para una persona jurídica dedicada al transporte, se le suspenderá por cinco (05) años la licencia de conducir.

16. Cuando los vehículos son de propiedad de personas jurídicas se aplica una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. Asimismo, cuando la persona jurídica tiene como objeto social el transporte, adicionalmente se debe oficiar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que suspenda en sus actividades a la empresa por seis (06) meses.

17. Si se volviese a cometer una infracción de la misma naturaleza en el período de un año a partir de la fecha en que se impuso la última sanción, corresponderá aplicar una multa equivalente a cuatro veces los tributos dejados de pagar, incrementándose en dos veces por cada reincidencia.

18. Si existe responsabilidad concurrente entre el conductor y el propietario la obligación es solidaria.

Con relación a los vehículos utilizados

19. Los vehículos o medios de transporte, de cualquier naturaleza, utilizados para la comisión de la infracción administrativa vinculada al contrabando, incautados por la SUNAT serán internados a los depósitos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro de los (02) dos días hábiles siguientes de producido el hecho, para ello la intendencia de aduana de la circunscripción emite la resolución administrativa sancionando la infracción detectada la cual debe ser remitida conjuntamente con un oficio al responsable de los depósitos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

20. Mediante la resolución administrativa correspondiente se sanciona con el internamiento por un período de sesenta (60) dias calendarios o ciento veinte (120) días calendario en caso de reincidencia, computados desde la fecha de su incautación, incrementándose en 60 días calendarios por cada reincidencia. En la respectiva resolución se indica la fecha de inicio y vencimiento de la sanción.

21. Vencido el plazo de internamiento el infractor presenta original o copia autenticada de la resolución administrativa ante la entidad encargada de la custodia del vehículo a fin de obtener su devolución.

22. En caso de que el medio de transporte hubiera sido acondicionado o modificado en su estructura original para la comisión de la infracción, el propietario del vehículo deberá reacondicionar el mismo a su estado original, antes de los plazos establecidos en los literales anteriores, según sea el caso. Si el medio de transporte hubiese sido acondicionado por segunda vez, corresponderá el internamiento del vehículo por un período de ciento ochenta (180) días calendario, siempre que pertenezca al mismo propietario. De no modificarse su estructura en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, se le sancionará con el comiso del vehículo.

Con relación al almacenamiento o comercialización

23. Cuando se produzca el almacenamiento o comercialización de mercancías provenientes de la infracción tipificada en la presente Ley, se procederá a aplicar una multa equivalente a cinco veces los tributos dejados de pagar y el cierre temporal del establecimiento por un período de diez (10) días calendario.

Tratándose de locales de almacenamiento, el cierre temporal consistirá en la prohibición durante el indicado plazo, de recibir o efectuar ingresos de mercancías al establecimiento, pudiendo retirarse sólo las recibidas antes del cierre, debiendo para tal efecto solicitar la autorización a la administración aduanera.

Registro de actas en el módulo SIGEDA

24. La intendencia de aduana que ejecuta la acción de inmovilización o incautación, designa al servidor aduanero que va a registrar la información contenida en el "Acta de Inmovilización - Incautación" en el módulo Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros - "SIGEDA"; tratándose de una medida de incautación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de recibidas las mercancías por el almacén de la SUNAT de la circunscripción; tratándose de una medida de inmovilización dentro de las veinticuatro (24) horas de producida, comunicando la medida preventiva, a la unidad orgánica correspondiente de la intendencia de la aduana de la circunscripción.

Asimismo, se procede conforme a lo regulado en el Instructivo de Trabajo "Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación".

25. Las actas de inmovilización - incautación que se elaboren, se registran únicamente en el módulo SIGEDA, el cual suministra información al módulo de "Control de Almacenes" y otros módulos que estén interconectados.

VIII. FLUJOGRAMAS

- Ver flujogramas

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

- Las infracciones administrativas previstas en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros.

- Los delitos previstos en la Ley de los Delitos Aduaneros.

X. REGISTROS

- Actas de Inmovilización - Incautación Conservación: Un (01) año calendario, luego se remite al archivo de la intendencia de aduana de la circunscripción.

- Registro de las Actas de Inmovilización - Incautación en cualquiera de sus modalidades y de las Resoluciones consentidas o firmes según la Ley de los Delitos Aduaneros, en el módulo "SIGEDA". Conservación: Permanente

XI. DEFINICIONES

- Acta de Inmovilización - Incautación.- Documento elaborado por personal autorizado de la SUNAT, con carácter probatorio, en el que se deja constancia de las mercancías incautadas, por presunta infracción o delito aduanero.

- Resolución Consentida o Firme.- Aquella que no ha sido impugnada en el plazo legal, o el plazo para su interposición hubiese vencido o ésta ha sido confirmada por Resolución del Tribunal Fiscal.

- Incautación.- Es una medida preventiva y transitoria, que consiste en la toma de posesión forzosa y traslado de la mercancías a los almacenes de la SUNAT mientras se determine sus situación legal definitiva.

- Inmovilización.- Es una medida preventiva y transitoria, que afecta, medios de transportes, equipajes y mercancías de cualquier naturaleza, mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancías permanezcan en el almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad de representante legal el almacén o quien designe la autoridad aduanera, respectivamente.
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Re: Автокругосветка из Сибири: Боливия, Перу, Эквадор

Сообщение: #285

Сообщение Regal » 02 май 2010, 11:54

Саня мы с тобой!!Все будет нормально!!!
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Re: Автокругосветка из Сибири: Боливия, Перу, Эквадор

Сообщение: #286

Сообщение zelandets » 02 май 2010, 18:09

Александр ВЫ Герои с вашей женой, и я переживаю и слежу за вашим путешествием. Решил написать и поддержать добрым словом и отправкой письма ранее в таможню от "Си&Ал". Хочу сказать, что ту дорогу, что вы осилили не каждый решится Даже и подумать. Я сам предприниматель из Новосибирска и мне Оочень близки и понятны Ваши высказывания о Нашей жизни и Нашей Стране ("страну" наш умом не понять) НО жить в ней интересно и даже захватывает эта борьба за выживание, за границей такого мало. Согласен с вашим лозунгом, что Жизнь прекрасна и удивительна, так что не обращайте внимания на ЗЛОпыхателей, а продолжайте наслаждаться жизнью и путешествиями. У нас в стране одни делают, а другие завидуют и злопыхают. УДАЧИ
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Re: Автокругосветка из Сибири: Боливия, Перу, Эквадор

Сообщение: #287

Сообщение Vovan68 » 03 май 2010, 00:29

Интересная вещь жизнь…
Вот один Человек на кругосветное путешествие решился, может и что-то и не получилось у него, но всё же хочется мне краба Александру пожать.
А вот другой человек на кругосветку по Московской кольцевой дороге решится не может, но…
Вот интересно если бы кто-то из «доброжелателей» Александра в подобную ситуацию попал, что бы он тогда писал на форуме?
ИМХО
Человек в такой ситуации может и вспылить, и сделать что-то не обдуманно, но если вы пол года следите за его отчётами, будьте хоть немного ему признательны за то, что он на вас время своё тратил. Не хотите помогать, не надо, но хоть по крайней мере не мешайте.
На минуту представил себя на месте Александра, прочитал последних парочку постов с ветки его глазами и честно скажу, так хреново стало….
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Re: Автокругосветка из Сибири: Боливия, Перу, Эквадор

Сообщение: #288

Сообщение surata » 03 май 2010, 15:53

Александр, огромное вам спасибо за ваше путешествие! Читаю ваши отчёты с большим интересом, и получаю от них удовольствие, как когда-то в детстве от передачи Клуб Кинонопутешественников. Пожалуйста не унывайте.Уверен,что ваш опыт и ум поможет выйти из этой непростой ситуации, и вы продолжите радовать всех ваших друзей.
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Re: Автокругосветка из Сибири: Боливия, Перу, Эквадор

Сообщение: #289

Сообщение Френк » 03 май 2010, 20:12

MickS писал(а):
Malxaz писал(а):Amigo, да ты что не понимаешь, Глазков приятель многих модераторов и супермодераторов, поэтому ему много что позволено и на многое закроют глаза. скажем вот тут пишут: в постах № .... нарушений не замечено. мне один раз, за написание фразы простите, но вы пишете хуйню влепили полосу (я ж не Глазков) Тут же полное прикрытие.

+100

-99999999....
Никакого прикрытия нет.
Всегда стараемся решать по справедливости.
Каждый может высказать своё мнение, но в данном случае ТС нужна была поддержка, а не "наезды" и не посты из серии "сам дурак", "знал на что шёл", "нефиг было уезжать, а надо было сидеть 2 месяца и ждать решения" и т.д.).
Учить его жить не нужно.
Он достаточно взрослый мальчик" и советов такого рода точно не просил.
То, что сделали с его отчётом, у меня возможно вызвало бы точно такую же реакцию.
Я бы наверное сдержался и нашёл возможность адекватно и аргументированно ответить, но это я.
Он не смог сдержаться, или не нашёл времени, или просто не захотел и я его в общем-то понимаю.
Кто-то считает по другому и не понимает(и считает, что провокации и попытки учить жить, каждый должен уметь "глотать" или тратить уйму времени, на вдумчивые и адекватные ответы.....)
Это, тоже наверное можно понять если постараться...
Все мы разные и реакции у нас на всё- тоже.
Но в таком случае, ни правых или виноватых нет(ибо каждый прав по своему), а тема засрана и зафлужена.
В сложившихся обстоятельствах, до возможного разрешения вопроса с автомобилем, считаю тему исчерпанной на данном этапе.
Продолжение путешествия Александра тут:
Автокругосветка из Сибири: Колумбия. Уже без машины.
Просьба там, не продолжать начавшееся здесь.
Спасибо за понимание.
Почищено.
Закрыто.

З.Ы.Каждый, кто имеет желание порассуждать о том, в чём был неправ Глазков в ситуации с автомобилем и с перуанской таможней, имеет полное право открыть тему с названием типа "Как НЕ нужно себя вести в случае подобном случаю Глазкова!", вставить ссылку в первом посте на эту тему и вовсю поразвивать своё видение ситуации, порассказать как нужно было себя вести, что делать, повысказывать любые альтернативные мнения и т.д.
Не запрещено.
Реклама на форуме:Варианты тут Можно обращаться в личку, или на емайл frenk65@yandex.ru!
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